Ley 21.461 Devuélveme mi casa:
¿Cómo funciona el proceso de desalojo?

Contexto

La Ley 21.461, más conocida como “Ley devuélveme mi casa” busca agilizar los procesos de desalojo devolviendo las propiedades a sus dueños, además de establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas.

¿Qué requisitos debe cumplir mi contrato de arriendo para acogerse a esta Ley?

El Artículo 20 de la Ley 21.461 señala que los contratos de arrendamiento que consten por escrito deben contener:

 

1) las firmas de los contratantes autorizadas por un notario público.

 

2) los títulos que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble respecto del cual recaiga el contrato

 

Estos contratos autorizados ante notario constituirán un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria.

¿Puedo demandar a un arrendatario que no me ha pagado?

Sí, la ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de un inmueble, si no le ha pagado el arriendo.

¿Cuál es el plazo de morosidad permitido?

Si el arriendo se paga mes a mes, basta con un mes de mora.

¿Cuánto demora el juicio?

La primera audiencia debe ser máximo cinco días hábiles después de la notificación de juicio. En esa primera audiencia ambas partes deben relatar los hechos, presentar pruebas y tratar de lograr un acuerdo.

Si el demandado no puede presentar pruebas de inmediato, lo puede hacer en una nueva audiencia que debe hacerse dentro de máximo cinco días. Luego de eso, el juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia.

¿Se puede pedir que el arrendatario desaloje la propiedad?

Sí, el juez puede dictar ordenar que el arrendatario haga abandono de la propiedad en máximo 15 días, (contando los días de prórroga que el arrendatario pueda pedir).

Si el arrendatario no ha desalojado el inmueble, el juez puede dar orden de lanzamiento, donde debe acudir la fuerza pública. 

¿Qué pasa si el deudor paga durante este tiempo?

Si paga la totalidad de la deuda, se termina el juicio y da satisfacción total a la deuda se termina el juicio. Si paga parcialmente, de todas formas el juicio continuará por la parte de la deuda que no se ha saldado.

Fuente: Legal Chile

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